La regla que resuelve la mayoría de los casos
Pregunte quién emitió o certificó el documento, no quién lo necesita ni dónde vive esa persona. En Estados Unidos, cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios tiene su propia autoridad de apostilla, casi siempre la Secretaría de Estado o una oficina equivalente, y esa autoridad solo apostilla documentos emitidos, registrados o notarizados dentro de su propia jurisdicción. El gobierno federal, a través de la Oficina de Autenticaciones del U.S. Department of State, apostilla exclusivamente documentos que provienen de una agencia federal, un tribunal federal o un funcionario federal en ejercicio de su cargo.
Dicho de otra forma: la pregunta no es «¿en qué estado vivo?» ni «¿a qué país voy?». La pregunta es «¿de dónde viene la firma o el sello que hay que autenticar?». Un acta de nacimiento, un certificado de matrimonio, una resolución judicial estatal o un acto notarial casi siempre corresponden a la ruta estatal. Un documento firmado por un funcionario federal (como un informe de antecedentes del FBI) sigue la ruta federal, sin importar en qué estado se encuentre la persona que lo solicita.
Ejemplo: vivir en Florida no convierte en floridano un certificado de nacimiento emitido en Nueva York. Ese documento debe apostillarse ante la autoridad de Nueva York, porque fue Nueva York quien registró el nacimiento y quien puede certificar la firma del funcionario que lo expidió.