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Embarcaciones

Cómo dar de baja la documentación de una embarcación en Estados Unidos

Guía práctica · Publicado el 29 de julio de 2026

El término oficial es deletion from documentation. No equivale simplemente a dejar vencer el Certificate of Documentation.

Cuándo se solicita

Puede corresponder cuando la embarcación cambia a bandera extranjera, se vende a una persona que no cumple los requisitos de ciudadanía o el propietario deja de elegir documentación federal.

Documentos para el NVDC

La solicitud identifica la embarcación y el motivo, e incluye evidencia de venta cuando aplica, nacionalidad del nuevo propietario o futura bandera y liberación de una preferred mortgage todavía registrada. Algunos casos comerciales pueden requerir revisión de MARAD.

Deletion Letter

El National Vessel Documentation Center emite evidencia de la baja. El registro extranjero puede pedirla para evitar doble registro, pero decide sus requisitos adicionales.

¿Se apostilla?

Si el país receptor lo exige y el ejemplar reúne las formalidades, el documento federal sigue la ruta del U.S. Department of State. No debe notarizarse el original federal para intentar apostillarlo.

Federal o estatal

Una embarcación con título estatal no se da de baja ante USCG; debe seguir el procedimiento del estado. Identifique primero Official Number, HIN, título y gravámenes.

Preguntas frecuentes

¿Dejar vencer el COD basta?

No sustituye la evidencia formal de baja.

¿Puede darse de baja con hipoteca?

El NVDC exige la liberación del acreedor cuando existe una mortgage registrada.

¿La carta concede nueva bandera?

No; el registro extranjero es un trámite separado.

Fuentes oficiales

USCG NVDC — Deletion from Documentation · 46 CFR §67.11

¿Necesita preparar estos documentos?

Envíenos el país de destino y una copia legible. Podemos ayudarle a identificar la ruta documental, apostilla o traducción aplicable.

Contenido informativo. Integramerica no es una firma de abogados y no brinda asesoría legal. Los requisitos y la aceptación final dependen de la autoridad receptora.